Puedeacordarse por mayoría simple volver a aplicar las cuotas del título constitutivo. Pueden impugnarse judicialmente si las cuotas de participación no se hubieran
Parapoder aprobar el presupuesto de gastos y por lo tanto, el aumento de cuotas de provisión de fondos, es necesaria la mayoría simple de propietarios y
Lasobras a las que podría aplicarse son: la instalación de paneles solares, sistemas de aprovechamiento de geotermia, aerotermia, calderas inteligentes y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.; El acuerdo deberá aprobarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez,
21.- el acuerdo que consiste en adoptar el régimen de distribución por cuotas del título constitutivo: basta la mayoría simple del artículo 553.25.5 del Código Civil de Cataluña, por cuanto no supone ninguna modificación del título constitutivo.
Puedeacordarse por mayoría simple volver a aplicar las cuotas del título constitutivo. Pueden impugnarse judicialmente si las cuotas de participación no se hubieran establecido proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
la cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de
Enel inciso número 7 se señala que para la validez de los acuerdos que no tengan que ver con la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, bastará con el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
6º Obras de accesibilidad por medio de ajustes razonables que garanticen la accesibilidad universal del inmueble [arts. 17.2 LPH, 2 m) RDL 1/2013 y 2.5 RDL 7/2015], basta con decir que para su realización se precisa de mayoría de cuotas y de propietarios (doble mayoría) y que puede obtenerse bien con voto favorable de presentes, bien
Porel contrario, si entendemos que este acuerdo constituye un acto de mera administración de carácter económico anual que no implique la modificación de las cuotas del título,
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modificación cuotas comunidad por mayoría simple